CONSEJO COMUNAL
DEFINICIÓN.

FUNCIONES.
Las funciones son varias y se van ampliando de acuerdo a las características de cada Consejo Comunal.
1. Recopilar, generar y distribuir información relacionada con la participación popular.
2. Cooperar en la facilitación de talleres, foros, charlas y espacios de encuentro para el impulso de la participación popular.
3. Plantear a los entes gubernamentales el establecimiento de convenios de cooperación técnica que beneficien la capacitación de los actores comunitarios.
4. Propiciar la asesoría institucional, asistencia técnica y crediticia a las ciudadanas y ciudadanos y en general a todas aquellas organizaciones sociales que lo requieran.
5. Participar activamente en el diseño, consulta y cumplimiento de instrumentos jurídicos relacionados con la participación popular.
6. Coordinar conjuntamente con otras instancias de gobiernos estadales, locales y parroquiales la realización de los gabinetes móviles comunitarios.
7. Desarrollar metodologías que propicien la participación organizada de las comunidades.
8. Asistir a eventos y todas aquellas actividades relacionas con el tema de la participación popular.
9. Auspiciar los Comités de Protección Social y cualquier otra estructura organizativa, en el marco del consejo comunal.
10. Trabajar estrechamente con gobernadores, alcaldes, juntas parroquiales y concejales en la promoción de la participación organizada de las comunidades.
11. Contribuir al diseño, ejecución y control de proyectos sociales orientados a satisfacer las necesidades de las comunidades.
12. promover la contraloría social como mecanismo fundamental para el ejercicio democrático.
13. Mediante la red de los Gobiernos Comunitarios realizar y actualizar el inventario nacional de movimientos sociales de base.

CONFORMADA POR:
Todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años forman parte de la asamblea de ciudadanos que es el órgano decisor del Consejo comunal. A su vez estos ciudadanos a través de dicha asamblea deben organizar al Consejo Comunal de la siguiente forma: (Artículo 7).
- EL órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
- La unidad de gestión financiera como órgano económico-financiero.
- La unidad de contraloría social como órgano de control.
El Órgano Ejecutivo:
Éste promueve y articula la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. También ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y debe estar al tanto de las actividades de cada uno de los comités. (Artículo 8 )
Unidad de Gestión Financiera:
Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad electos en Asamblea de Ciudadanos en votaciones directas y secretas, éste funciona como un ente de ejecución financiera, es decir, administrará los recursos financieros y no financieros, dará créditos y hará inversiones y además realizará la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. (Artículo 10)
Unidad de Controlaría Social:
Es un órgano conformado por 5 integrantes de la comunidad, electos por la asamblea de ciudadanos en votaciones directas y secretas para controlar, supervisar y fiscalizar el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11).

COMUNA
DEFINICIÓN.
La comuna es una organización política popular, de carácter local, basada en principios de cooperación y transparencia; en donde los delegados son elegido por sufragio universal por periodos de tiempo de término fijo pudiendo ser tal condición revocada en cualquier momento.

Marx, Engels, Bakunin, y posteriormente Lenin y Trotsky crearon elementos para definir las características que habrían de tener las comunas en particular dentro del concepto de la "Dictadura del Proletariado". Estos mismos autores elevaron críticas al concepto de comuna especialmente su fragilidad frente a la corrupción, el arraigo en el poder representativo, entre otras.
FUNCIONES.

2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
3. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
5. Llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.